El 8 de septiembre de 2026 se firmó el Decreto Ejecutivo n.º 17 del Ministerio de Seguridad Pública de Panamá, que regula la subcategoría migratoria de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado. Se publicó el 16 de septiembre de 2026 en la Gaceta Oficial Digital n.º 30613 y, según su artículo 21, comienza a regir a partir de su promulgación. El decreto subroga el Decreto Ejecutivo 722 de 2020 y sus modificaciones, los decretos 109 de 2022 y 193 de 2024.
Montos mínimos según el tipo de inversión
La inversión debe ser de fuente extranjera y hacerse con fondos propios del solicitante; las donaciones o transferencias gratuitas de terceros no cuentan para el mínimo (art. 2). Los montos están expresados en balboas (B/.).
- Inmueble de primera venta: B/. 300,000. Inmueble nuevo y no ocupado, transferido por el promotor, el desarrollador o su causahabiente (art. 4, a).
- Inmueble del mercado secundario (reventa): B/. 500,000. Inmueble que ya fue comercializado, ocupado, arrendado o transferido a un tercero no relacionado (art. 4, b).
- Promesa de compraventa (preconstrucción): B/. 300,000, mediante depósito en fideicomiso o pago del 100 % al promotor respaldado por un instrumento bancario. El estatus migratorio sustentado solo en promesas no puede superar 3 años acumulados (art. 7).
- Mercado de valores panameño: B/. 500,000, que deben mantenerse 5 años (art. 8).
- Depósito a plazo fijo: B/. 750,000 en bancos privados o B/. 500,000 en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, por 5 años (art. 9).
Cómo se calcula y se verifica el valor del inmueble
En las dos modalidades inmobiliarias, el valor neto computable debe ser igual o superior al mínimo: es el menor entre el precio efectivamente pagado y el valor comercial acreditado, menos los gravámenes del inmueble. El excedente sobre el mínimo puede financiarse si el financiamiento es documentado y trazable (art. 5). Cuando haya duda razonable sobre el valor, la autoridad puede pedir un avalúo independiente emitido dentro de los seis meses anteriores, a cargo del solicitante (art. 6).
Mantenimiento de la inversión
La inversión debe mantenerse al menos cinco años y comprobarse cada año ante el Ministerio de Comercio e Industrias. Si cesa o se enajena, debe notificarse en 30 días calendario y se concede hasta 90 días calendario para reinvertir (art. 12).
Régimen de transición
Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia del decreto se rigen por los requisitos, condiciones y montos vigentes al presentarse. Las inversiones y los contratos vinculantes perfeccionados antes de esa fecha pueden acogerse al régimen anterior si la solicitud se presenta dentro de seis meses contados desde la entrada en vigencia del decreto. Las certificaciones de inversión ya emitidas conservan sus efectos hasta que venza su plazo (art. 19). Si el decreto rige desde su publicación del 16 de septiembre de 2026, ese plazo llegaría a mediados de marzo de 2027; conviene confirmar la fecha exacta con las autoridades.
Una fecha que el decreto no contiene
Circuló la versión de que el mínimo de B/. 300,000 vencería el 15 de octubre de 2026 y sería sustituido por uno mayor. Según un análisis de la firma Harvey Law Group publicado el 23 de octubre de 2026 (fuente secundaria, Mondaq), esa expectativa no se cumplió. El texto publicado del Decreto 17 tampoco contiene esa fecha: menciona el 15 de octubre solo al citar el Decreto 722 de 2020 y el Decreto 193 de 2024, y al excluir las inversiones anteriores al 15 de octubre de 2020 (art. 18).
Qué revisar
Este texto es informativo y no constituye asesoría legal ni migratoria. Los requisitos pueden interpretarse de forma distinta según cada caso y cambiar. Antes de invertir, confirma los términos vigentes con el Servicio Nacional de Migración, con el Ministerio de Comercio e Industrias o con un abogado panameño.
Fuente: Decreto Ejecutivo n.º 17 de 8 de septiembre de 2026, Gaceta Oficial Digital n.º 30613 del 16 de septiembre de 2026 (páginas 23 a 37 del PDF oficial). Sobre la fecha del 15 de octubre: Harvey Law Group, vía Mondaq (23-oct-2026).
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